Cuidado con el objetivo

15 junio, 2011

Las cámaras tienen normas muy estrictas. Deben estar justificadas, no pueden enfocar la calle ni zonas públicas, y hay que borrar las imágenes.

Las cámaras de vídeovigilancia captan y graban a las personas, y a las personas siempre se les debe salvaguardar su intimidad, su honor y su imagen. Por tanto, estos dispositivos entran en un terreno muy delicado, en el de los derechos fundamentales, de ahí que su instalación no sea sencilla. Cualquier particular o entidad que pretenda hacer uso de cámaras tiene que darse de alta mediante un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y además cumplir varios requisitos.

Según explica la propia agencia, la instalación de estos sistemas debe ser proporcional a la finalidad perseguida, por tanto no se pueden poner cámaras para vigilar el interior de un garaje privado y después enfocar el interior de los coches de la calle o las comunidades vecinas. Además, el titular siempre tiene que informar de que en ese recinto se están captando o grabando imágenes, mediante la instalación de carteles de aviso.

En cualquier caso, la utilización de cámaras únicamente es admisible cuando no exista otro medio menos invasivo que facilite el mismo servicio. Aun así, los equipos ubicados en zonas privadas no podrán enfocar los espacios públicos. Tan solo se permitiría tomar imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o sea imposible evitarlo a tenor de la ubicación de las cámaras.

Por otra parte, las imágenes deben conservarse únicamente por el tiempo imprescindible para el servicio que prestan. Por ejemplo, en el caso de los equipos de vigilancia, el plazo máximo es un mes. Después tienen que eliminarse.

Los titulares de las cámaras están también obligados a otros trámites. Si estos equipos van a grabar imágenes, deben abrir previamente un fichero con sus datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el registro general. Cuando es una Administración Pública la que va a utilizar un sistema de vídeovigilancia, tiene que crear un fichero de titularidad pública mediante una disposición de carácter general publicada antes en el correspondiente diario oficial.

Públicos, muy pocos

Sin embargo, son muy pocos los organismos públicos que instalan cámaras debido a los estrictos requisitos para ello. En este caso se trata de visualizar o grabar espacios públicos (oficinas abiertas al ciudadano, calles…), algo muy limitado por la jurisdicción, que prima ante todo los derechos individuales. Los datos hablan por sí solos. En Cáceres, de los 460 sistemas dados de alta a día de hoy, solo 7 pertenecen a alguna institución, y en España, de los 83.980 existentes, solo 1.488 son de un ente público.

FUENTE:  elperiodicoextremadura.com

El INEM detecta fraude en los fondos de formación. Investiga a empresas que usaban los recursos para pagar la protección de datos.

15 junio, 2011

 

El Inem ha detectado una bolsa de supuesto fraude en el uso de los fondos de formación continua, que algunas empresas utilizaban para financiarse la contratación de los servicios de protección de datos de algunas consultoras dedicadas a esta actividad. Los primeros resultados de una investigación abierta por el Servicio Público de Empleo, el antiguo Inem, ponen de manifiesto que en una de cada cuatro empresas investigadas se había producido alguna irregularidad.
Hasta el momento, los inspectores han analizado un total de 715 sedes empresariales que habrían utilizado los recursos que ofrece la Fundación Tripartita para la Formación Continua (la antigua Forcem), pero el volumen de empresas afectadas por la investigación podría ser mucho mayor. Según los datos a los que ha tenido acceso Público, alguna de las consultoras denunciadas ante la Administración por hacer publicidad de sus servicios a coste cero ha implantado la pro-tección de datos a 3.700 empresas, cada una con dimensiones de plantillas diferentes.
Una de cada cuatro sociedades fiscalizadas tiene alguna incidencia.

La investigación se abrió en abril, fruto de las denuncias de las patronales de empresas del sector de la protección de datos. Sus asociados habían detectado que, desde 2007, un número creciente de competidores estaban vendiendo sus servicios a coste cero, y muchas veces con servicios a través de colegios profesionales. Esa oferta era posible porque la consultora incluía en sus servicios un curso financiado por la Fundación Tripartita. De esa forma, la subvención para el reciclaje de los trabajadores era la que pagaba los servicios de protección, ajustándose sus facturas a esta.

Las empresas con uno y hasta cinco trabajadores se pueden beneficiar así de 420 euros por curso, mientras que una empresa de ocho empleados podría llegar a recibir en 2009 subvenciones por formación de sus empleados por un valor de 3.800 euros. De momento, fuentes oficiosas consultadas evitaron ofrecer datos sobre el volumen de fondos defraudado, pero aseguraron que todo el proceso “huele fatal”.

El director general de la Tripartita, Carlos Gómez, señaló a este diario que “seguimos atentamente este tipo de procesos y estamos facilitando toda la información al Servicio Público de Empleo”, si bien aseguró que los expedientes abiertos a las empresas permitirán subsanar las irregularidades.
Después de recibir distintas denuncias, se ha inspeccionado a 715 empresas

Derivada en Hacienda

La investigación se centra sobre todo en las empresas que contrataron los servicios, ya que son las que se beneficiaron de créditos en las cuotas de formación profesional y por tanto habrían defraudado los fondos de formación. Además de las sanciones que puedan aflorar de la investigación de Empleo, la Fundación Tripartita ha puesto el caso en manos de la Agencia Tributaria, ya que las empresas podrían haber incurrido también en fraude fiscal. Según explicaron fuentes conocedoras de la investigación, las empresas estarían exentas de pagar el IVA por los cursos de formación, que no están gravados, pero no de los servicios de consultoría para la implementación de datos, a los que se debe aplicar el impuesto.

El Inem también ha empezado a investigar a las 21 empresas denunciadas por la patronal del sector tras ofrecer de forma gratuita los servicios de protección, que incluso publicitaban en revistas. A la mitad de ellas se les ha descubierto alguna incidencia, pero los inspecciones siguen abiertas.

 

Fuente: protecciondedatosbaleares.com

Una ley pone coto a la obtención de datos sin que lo sepa el ciudadano

15 junio, 2011

El proyecto regulará el rastro electrónico que dejan las etiquetas inteligentes

Las etiquetas inteligentes, esos dispositivos de identificación por radiofrecuencia adheridos a prendas de ropa, bolsos o entradas de fútbol, estarán sujetas a normas para evitar que vulneren el derecho de privacidad de los ciudadanos. Estos pequeños chips llevan incorporados una microemisora de radio que puede facilitar información sobre los gustos y hábitos de consumo. La tecnología RFID (etiquetas que utilizan el espacio radioléctrico) permite almacenar datos personales sin que, en muchos casos, los usuarios sean conscientes de ello.

Ocurre lo mismo con las cookies, una especie de galletas instaladas en los ordenadores que rastrean las páginas web que visita un internauta. A partir de esa información es posible trazar su perfil como consumidor. Estas pistas son utilizadas sobre todo por las agencias de publicidad online para suministrar anuncios a medida. Tampoco el usuario es siempre consciente de que sus movimientos en la Red están siendo espiados por artilugios que incluso ignora que tiene instalados en su ordenador.

El Gobierno quiere que los datos de carácter personal captados por estos dos mecanismos, o por cualquier otra tecnología, estén “mejor protegidos”. Así lo refleja la nueva La Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que actualmente se tramita en la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo aprovecha esta norma para adaptar la legislación española a la de la UE. La Comisión Europea ha dictado una directiva comunitaria sobre privacidad que, en teoría, todos los Estados miembro deberían haber adoptado a finales del pasado mes de mayo.

La LGT no cuestiona el uso de los artilugios de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los usuarios, pero impone una condición: que los internautas den su consentimiento tras haber sido informados de manera “clara y completa” sobre su utilización y los fines del tratamiento de los datos.

Este es un cambio básico en la ley. Hasta ahora, para instalar estos dispositivos invisibles solo era necesario que el usuario estuviera informado. Pero la norma, como impone la UE, establece un nuevo régimen. Exige que el interesado dé su autorización y preserva su derecho a oponerse a que se le instalen estos instrumentos. Las coockies actúan como verdaderos chivatos de las páginas por las que se mueve el usuario y tienen poderosos aliados: los lobbys que representan a la publicidad digital. Organismos como el Interactive Advertising Bureau (IAB) se han movilizado para intentar suavizar las obligaciones de la UE. Dicen que la normativa puede ser un freno a la competitividad.

En su informe sobre el anteproyecto de ley del Gobierno, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recordaba que de los cuatro buscadores principales, solo uno bloquea por defecto las cookies de terceros desde el momento en el que se instala al buscador. Los otros tres están configurados para aceptar todas las cookies.

La LGT extrema las cautelas sobre el tratamiento y la proyección de datos por parte de los operadores y les obliga a informar “sin dilaciones indebidas” a Protección de Datos cuando se produzcan fallos de seguridad que puedan dejar al descubierto la privacidad de los usuarios. Si el operador detecta que la violación de los datos “pudiera afectar negativamente a la intimidad o a los datos personales de un abonado o un particular” deberá notificarlo al afectado con la misma rapidez.

Además, los operadores deberán llevar un inventario de las violaciones de los datos personales y de todos aquellos aspectos relacionados con esas infracciones (sus efectos y las medidas adoptadas para evitar defender al usuario).Por violación de datos personales se entiende la violación de la seguridad que provoque la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la revelación o el acceso no autorizados de información privada.

Fuente: www.elpais.com

La AEPD demanda a empresas y organizaciones una especial atención en la garantía de la seguridad de los datos de sus usuarios en Internet

14 junio, 2011

Exige que se extreme la diligencia en la adopción de medidas de seguridad de los datos en la Red y se adopten medidas urgentes de mejora de sus políticas de privacidad

En los últimos meses la AEPD ha abierto diversas investigaciones a empresas y organizaciones relativas a posibles “brechas de seguridad” que habrían permitido el acceso no autorizado a datos personales de miles de usuarios.

La Ley impone obligaciones en materia de seguridad y confidencialidad de la información, que las empresas deben respetar en los servicios prestados a través de Internet al igual que en el ámbito off-line.

La expansión de Internet requiere de garantías para los ciudadanos, que disminuyan la desconfianza en la seguridad para la privacidad de Internet.

Con motivo del Día de Internet, la AEPD ha publicado una sección Web , con información práctica sobre el rastro de los datos personales en la Red, los riesgos asociados a servicios de Internet, guías, recomendaciones y vídeos. https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_internet_2010/index-ides-idphp.php

Con motivo de la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información -también conocido como Día de Internet-, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hace un llamamiento a los responsables de las empresas y organizaciones que prestan servicios a través de Internet para que adopten medidas urgentes de mejora de sus políticas de privacidad y una diligencia mayor en la implantación de medidas de seguridad de los datos de sus usuarios.

En las últimas semanas se han conocido destacados sucesos relativos a posibles brechas de seguridad o accesos no autorizados a datos personales de miles de usuarios de grandes compañías que ofrecen servicios a través de Internet, tales como Sony, Nintendo o Facebook, por las que la AEPD tiene actualmente abiertas investigaciones, que se suman a las ya iniciadas por hechos similares a otras compañías y organizaciones en meses anteriores.

En este sentido, en el marco del día de Internet, la AEPD, reclama a empresas y organizaciones un compromiso decidido con la adopción de políticas que garanticen la privacidad de los usuarios y la seguridad de los datos en la red, y recuerda que la Ley impone obligaciones en materia de seguridad y confidencialidad de la información, que las empresas deben respetar en los servicios prestados a través de Internet al igual que en el ámbito off-line.

Además, la AEPD destaca que el proceso de revisión de la Directiva de Protección de Datos del 95, actualmente en curso e impulsado por Comisión Europea al objeto de adaptar sus disposiciones al mundo de las nuevas tecnologías, fija entre las prioridades y líneas maestras del futuro marco legal europeo, reforzar el control de los ciudadanos sobre los propios datos, e introducir nuevos principios, como la noción de privacidad desde el diseño o “privacy by design”. Este principio exige la realización de un análisis escrupuloso de las implicaciones que

un servicio de Internet -antes de ofrecerlo a los usuarios- tiene para la privacidad y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales.

Asimismo, la revisión de la directiva de protección de datos, contempla la extensión a otros sectores -como el financiero-, de la obligación de las empresas de telecomunicaciones (recogida en la Directiva 136/2009/CE), de notificar las brechas de seguridad a la autoridad nacional competente, así como a particulares y usuarios si la violación de datos personales pueda afectar negativamente a su intimidad o a sus datos personales.

Confianza ciudadana en la seguridad y privacidad en Internet

Para la AEPD, Internet se ha convertido en una herramienta imprescindible en todos los ámbitos de la sociedad actual, pero se hace necesaria la adopción de medidas necesarias para conciliar su expansión y funcionamiento con el respeto a los derechos y a las normas de privacidad que operan en el mundo físico, y disminuir los riesgos para la privacidad y seguridad de la información que se pueden plantear en la Red.

La expansión de Internet requiere de garantías para los ciudadanos que disminuyan la desconfianza existente en la seguridad de la privacidad de Internet. En este sentido, se recuerda que los datos de la encuesta del CIS sobre privacidad y protección de datos realizada a finales de 2009, reflejaban una alta desconfianza de los ciudadanos sobre la seguridad y privacidad de Internet. Entre otros indicadores, esta encuesta destacaba que un 56,6% de los ciudadanos españoles consideraban que Internet ofrece una seguridad y privacidad de los datos baja, y más del 70% cree que su uso favorece la intromisión en la vida privada.

Recomendaciones para usuarios 

Con motivo del Día de Internet, la AEPD ha incluido un espacio en su página Web (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_internet_2010/index-ides-idphp.php), donde ofrece contenidos de diversa índole relacionados con Internet. La página destina un apartado a explicar el rastro que dejan los usuarios en Internet: desde los que se aportan voluntariamente al darse de alta en servicios (como las redes sociales, portales de contactos o de compra on-line), a los que puede generar nuestra navegación en Internet -como las Cookies-, u otros que pueden publicarse en sitios Web sin nuestro conocimiento.

Asimismo, se incluye un capítulo dedicado a explicar los servicios que ofrece Internet, así como los riesgos asociados a esos servicios. Se recogen servicios como correo Web, buscadores, redes P2P, chats o mensajería instantánea, aunque quizá el ejemplo más significativo es el de las redes sociales, cuyo auge ha provocado un nivel de divulgación de información personal sin precedentes, lo que aparte de ventajas, también entraña riesgos, sobre todo para el colectivo de menores. Por este motivo, la AEPD viene reiterando la necesidad de que los proveedores de servicios de Internet, como las redes sociales, se comprometan activamente para que la implantación de sistemas de verificación de la edad dejen de ser una asignatura pendiente en el campo de las plataformas sociales.

Además, se ha introducido un enlace desde el que se da acceso a guías con recomendaciones a usuarios de Internet, a menores, o sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales. Existe, no obstante, un enlace específico de recomendaciones que incide en la necesidad de crear una cultura para la protección de los datos de los ciudadanos en Internet, especialmente en entornos como las redes sociales. Finalmente, se incorporan secciones con vídeos y enlaces a otras páginas de interés.

La AEPD abre actuaciones previas de investigacion en relacion con la sustraccion de datos de usuarios del Instituto de Tecnologias de la Comunicacion (INTECO)

14 junio, 2011

La Agencia Española de Protecci6n de Datos (AEPD) ha ordenado que se inicien, de oficio, actuaciones previas de investigaci6n en relaci6n a las informaciones publicadas referidas a la sustracción de datos de usuarios de la plataforma de formación online del Instituto de tecnologías de la Comunicaci6n (INTECO).

Las actuaciones de la AEPD tendrían por objeto determinar si han existido vulneraciones de la Ley Organica de Protección de Datos (LOPD), relativas a una deficiente implantación de las medidas de seguridad de los datos, y las responsabilidades atribuibles.

Socialnetworksecurity.org, el nuevo vigilante de la protección de datos en las redes sociales

3 mayo, 2011

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En Alemania han creado una página especializada en reportar las redes sociales que no incluyen buenas normas de privacidad de datos de los usuarios.

Muchas son las redes sociales a las que millones de usuarios se encuentran actualmente enganchados. No importa cuál sea el nombre de ellas, los usuarios más jóvenes desean formar parte de esta revolución interactiva. El problema de todo esto es que aún se encuentran muchos espacios no protegidos, y al parecer, los usuarios ni están enterados de ello ni les interesa lo que pueda ocurrir al respecto.

Con Socialnetworksecurity.org, los expertos pretenden mostrar al mundo los espacios no cubiertos por las redes sociales donde los usuarios se ven perjudicados cuando dejan dentro de estas plataformas datos personales y laborales. “El espacio privado debe ser cuidado en detalle”, opinan expertos que participan en este portal, donde cada uno de ellos publica qué es lo que han encontrado en la red.

Hasta el momento, esta iniciativa alemana ha generado una respuesta muy positiva en las redes sociales, ya que hasta ahora, tan pronto se presenta una queja, los creadores se concentran en corregir el error. Al parecer, son muchos los usuarios que desean mostrar al mundo que las redes sociales no son un espacio donde se publique todo de la vida laboral y peor aún, personal.

Fuente: http://www.marketingdirecto.com

Detenido tras hallar contratos en un contenedor

16 abril, 2011

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El detenido pasará el próximo viernes a disposición del juzgado de instrucción número 1 de Salamanca, donde también declararán sus dos hijos, según la abogada del arrestado.

El presunto chantaje comenzó el pasado viernes, cuando Hidalgo se reunió en Madrid con el responsable de seguridad de Orange. “Nos enseñó cinco contratos que [el detenido] dijo haberse encontrado en un contenedor de Salamanca”, explica una fuente conocedora del encuentro. Hidalgo se ofreció desinteresadamente a entregar el resto de documentos, que incluían el número de cuenta y fotocopias de DNI, a la compañía. Sin embargo, el lunes, día pactado para la entrega, el arrestado cambió las condiciones. “Nos dijo que o le dábamos seis móviles de alta gama y un año gratis de móvil o divulgaba la noticia en los medios”. Orange se negó a pagar y denunció los hechos en la Comisaría de Salamanca de la Policía Nacional.

Fue el mismo Hidalgo quien esta mañana informó a este periódico, antes de ser detenido, de que los datos personales y números de cuenta bancaria de medio centenar de clientes de la compañía habían permanecido a la luz pública durante días.

La firma también ha denunciado a su exdistribuidor en Medina del Campo por “mala práctica” al entender que no custodió debidamente una de las tres copias que debe guardar de cada contrato (las otras dos son para el cliente y Orange).

El extravío de contratos conlleva una infracción “grave” de hasta 300.000 euros por vulnerar los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos, que obliga a las empresas a velar para que la información que almacenan no se pierda, según la Agencia Española de Protección de Datos. “La pérdida de documentos con información confidencial resulta, desgraciadamente, muy habitual”, lamenta el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo.

Sanciones LOPD

10 marzo, 2011


Estimado Lector,

Soplan vientos de cambio en la normativa de protección de datos. El domingo 6 de marzo entró en vigor la modificación del régimen sancionador de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), una reforma que se ha “colado” dentro de la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011 de 04.03.11, BOE de 5.03.11). Esta reforma supone la mayor novedad en la normativa de protección de datos desde que en el año 2007 se aprobó el Reglamento de desarrollo de la LOPD.


El nuevo texto crea la figura del apercibimiento, que permitirá a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitar acciones correctoras en lugar de abrir directamente un expediente sancionador a las empresas que cometan una infracción.


El texto también modifica la tipificación de las infracciones que contempla la LOPD, y que se clasifican en leves, graves y muy graves (modificando el grado –hacia arriba o hacia abajo- de ciertas infracciones), y establece nuevos criterios de atenuación de las sanciones (los que permiten a la AEPD fijar la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a las sanciones que precedan en gravedad a la del caso de que se trate).



Y eso no es todo, pues también ha modificado ligeramente el importe de las sanciones, que quedarían como sigue:

 

 Grado  Sanción (€)
 Antes  Ahora
 Leve  De 601 a 60.101  De 900 a 40.000
 Grave  De 60.101 a 300.506  De 40.001 a 300.000
 Muy grave  De 300.506 a 601.012  De 300.001 a 600.000
 

Fuente: asesoriza.com

La vida después de la vida

17 febrero, 2011

Al dolor que causa el tener que recoger las pertenencias, desechar la ropa, cancelar las cuentas bancarias y concluir los asuntos pendientes de un ser querido cuando muere, ahora hay que sumarle los engorrosos tramites y la tristeza que produce decidir que hacer con la vida que llevaba en la internet a traves de las redes sociales y de las cuentas de correo electronico.


La consultora americana Entrusted calcula, usando datos del Centro de Control de Enfermedades de distintos paises, que este año Facebook perdera cerca de 1,7 millones de usuarios. Despues de varios incidentes con familiares que querian desaparecer el perfil de su ser querido de esta pagina y evitar la extraña sensacion de comprobar como sus amigos le siguen escribiendo como si no hubiera muerto, Facebook decide crear el servicio Memorializing, que consiste en eliminar la informacion del perfil (estatus, actualizaciones y contactos), dejando solo habilitado el muro para los mensajes.


Max Kelly, jefe de seguridad de Facebook, escribio en su blog: “Cuando alguien nos deja, puede vivir en nuestro recuerdo y por lo tanto no tiene por que desaparecer en nuestra red social”. Twitter, Hotmail y Gmail tambien decidieron crear dentro de su politica de seguridad opciones para que sus usuarios decidan que hacer con las cuentas de la persona que murió.


Facebook, por ejemplo, permite borrar el perfil y los datos, aunque la compañía sostiene que por política de la empresa prefiere dejar activa por un tiempo, a manera de homenaje, la posibilidad de que los contactos escriban mensajes.


Eso le sucedió a Cristina Garcia con su padre, quien falleció de un infarto y durante casi un mes siguió recibiendo en su Facebook frases y mensajes de sus amigos en la red. “Fue muy duro leer lo que le escribian, sentir que de alguna manera el todavía seguía con nosotros”. Por eso, cuenta esta joven estudiante de ingeniería industrial, “con mi mama y mis hermanos decidimos solicitarle a la compañía que cancelara su cuenta y nos ayudaron en cuestión de un par de meses”.


Sin embargo, contrario a lo que decidió la familia Garcia, el numero de usuarios que prefieren optar por mantener vigente la identidad de sus seres queridos en la web ha sido tan significativo, que hace menos de dos años nació el portal pervive.com. Marta Sanmamed, una de las creadoras, le contó al diario El País de España que ,”esta empresa fue fundada para rendirles un homenaje a nuestros muertos”.


La psicologa Angela Perez advierte que las dudas con respecto a que hacer con las cuentas de correo y los perfiles de alguien que fallece son mas frecuentes. “Lo importante a la hora de tomar una decisión es tener en cuenta que es lo mas sano para sobrellevar el duelo, si alimentar el deseo por recordar a esa persona o enfrentar su muerte eliminando su rastro en la red”.


Cada caso, dice Perez, depende de las circunstancias que rodearon la perdida y del estado emocional de los familiares. Lo cierto, concluye, es que ante el auge de las redes sociales llegue el momento de pensar que hacer con la vida virtual de los usuarios que mueren.


Como salirse de la web


Cualquier persona puede solicitar la eliminacion de sus datos o los de un familiar o ser querido que haya muerto. Para ello, lo primero es acudir a la pagina de la cual ya no será parte como Facebook, Twitter, MySpace o el correo electronico. Una vez en el sitio, hay que entrar en el link de politica de privacidad y solicitar la cancelacion. El tiempo estimado de contestacion es de unos diez dias. Aunque estos portales son globales, existen algunos paises en donde hay mas facilidades que en otros para eliminar la informacion personal de la web. Por ejemplo, en España, la Agencia de Proteccion de Datos presta este servicio de manera gratuita, mientras que en EE.UU. no se conoce aun una institucion que se preocupe por garantizar este derecho a los ciudadanos.


En Facebook


Para eliminar el perfil de una persona en Facebook se puede acudir a: http://www.facebook.com/help/contact.php?show_form=deceased. Es necesario que un familiar realice los tramites y deje un consentimiento escrito de su peticion.


En Twitter


Aunque no existe un procedimiento para borrarse de esta red social de microblogging, Twitter ofrece a los allegados o familiares una copia de los tweets enviados y recibidos por la persona fallecida.


Hotmail y Gmail


Despues de 30 dias de inactividad, las cuentas de correo de Hotmail se borran. En el caso de Gmail, se necesitan los datos del solicitante, un documento que acredite el parentesco, el e-mail y el encabezado de un correo que la persona haya recibido desde su cuenta.

Fuente: http://www.elespectador.com

El Supremo obliga a retirar unas cámaras que graban a los vecinos La videovigilancia es desproporcionada si vulnera la intimidad de los demás

1 febrero, 2011

Las cámaras de vigilancia no pueden captar un campo mayor que aquel que están destinadas a observar. El Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes. La sentencia, que confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, considera que la instalación de esas cámaras -con unos potentes focos para grabar también de noche- vulnera la intimidad de los vecinos.

La sala de lo Civil del Supremo, que preside Juan Antonio Xiol Ríos, establece, además, que el demandado, Gunter R., debe indemnizar a su vecino Carmelo G. con 300 euros porque considera que las filmaciones y los potentes focos, que se encendían cada vez que el sistema captaba movimiento, han supuesto un daño relevante que ha repercutido en su salud.

“Las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino y la grabación de esas imágenes supone un control o vigilancia sobre una faceta del ámbito que toda persona reserva para sí mismo o su círculo íntimo”, dice la sentencia del Supremo. Este organismo concluye que la medida adoptada por Gunter R. para vigilar su domicilio no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, ya que para garantizar esta se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas de la casa colindante.

La ley de Protección de Datos es clara: establece que no se puede captar más imagen que la necesaria. Es decir, “si la cámara está instalada para vigilar un garaje no debe abarcar un campo mayor”, explica Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que afirma que esta entidad encuentra a diario decenas de casos como el ocurrido en Tenerife -en 2009 la agencia registró 721 denuncias contra cámaras de videovigilancia, el doble que el año anterior-.

“La instalación debe hacerse de la forma menos intrusiva para la privacidad. Hay que respetar los datos personales, en este caso la imagen; encontrar un equilibrio entre la seguridad y los derechos y las libertades”, añade.

Además, se deben colocar carteles alertando de la existencia de las cámaras. Cuando estas, además de captar la imagen en el momento, graban, deben notificarlo a la AEPD, que lleva un registro de todos los ficheros de imágenes que existen. Estas filmaciones deben destruirse a los 30 días de su captación.

Tal y como recoge la sentencia del Supremo, la videovigilancia debe ser una medida proporcional. “No se puede instalar cámaras en zonas sensibles como baños o vestuarios por supuestos motivos de seguridad, por ejemplo”, dice el director de la AEPD.

La Agencia ya ha multado en varias ocasiones a entidades que lo hacían. Un particular tampoco puede grabar con cámaras de videovigilancia imágenes de la vía pública. Ni siquiera por motivos de seguridad. Los sistemas de videovigilancia dedicados a esa labor solo pueden ser gestionados por la Policía o la Guardia Civil, y necesitan un permiso previo de una Comisión de Videovigilancia, integrada por un equipo de jueces o fiscales.

A pesar de estas limitaciones, son cada vez más las empresas, los organismos públicos y los particulares que apuestan por este sistema. En 2010 se inscribieron en el registro 32.925 nuevos ficheros. Actualmente hay en activo 70.223, y más de 5.000 están en comunidades de vecinos.

Fuente: http://www.elpais.com


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